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Esta resolución según su segundo artículo aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayor a 1 MW y menores o iguales a 5 MW.

Es un cambio trascendental en el servicio de energía eléctrica y complementa una serie de decisiones regulatorias que la Comisión ha tomado en el marco de la Ley 1715 de 2014 sobre fuentes no convencionales de energía renovable”

Citando a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la CREG.

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Ahora viene la parte de la adaptación para los usuarios quienes podrán acceder a la información necesaria para conectarse al sistema y si deciden vender los excedentes el sistema siempre tendrá un comprador, pues el comercializador estará obligado a comprar la energía al generador distribuido. Hay que señalar que el precio de la energía entregada por la generación con fuentes no convencionales de energía será cercano al que paga un usuario, esto con la finalidad de incentivar a la instalación de fuentes no convencionales. Según lo establecido por la Comisión.

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La asociación colombiana de energías renovables SER declaró a través de su Director Alejandro Lucio Claustre:

Desde la Asociación valoramos de manera muy positiva la expedición de esta reglamentación. En esta se definen los procesos simplificados de conexión para proyectos de conexión y generación distribuida”

También mencionó tres elementos fundamentales de esta reglamentación que son: Establecer las reglas para comercializar energía que sea resultado de los excedentes, las instrucciones para el trámite de conexiones y por último el comunicar la disponibilidad de capacidad de conexión en la red por parte de los distribuidores.

Fuente:@pvmagazine

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