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Todos conocemos que el 7 de marzo de 2017 la Comisión Reguladora de Energía emitió las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida. Lo anterior con el propósito de instaurar instrumentos regulatorios que incentivaran la certidumbre en este sector de generación a pequeña escala.

De acuerdo a la definición mostrada en la Ley de la Industria Eléctrica la generación distribuida es aquella generación que es realizada por un generador exento (Centrales eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW que no requieren permiso para producir energía) y que toma lugar en una central eléctrica que se encuentra interconectada a una red de distribución en donde se encuentra una alta concentración de centros de carga. Es decir, es un tipo de generación de energía eléctrica que se realiza en los sitios o zonas en donde será consumida evitando su transmisión. Dentro de los múltiples beneficios que ofrece se encuentran:

• La reducción de la demanda de generación de energía eléctrica en horarios pico al sistema eléctrico nacional.

• Mejora la calidad de la energía al disminuir la cantidad de interrupciones en el servicio y variaciones en la tensión.

• Es requerida menor infraestructura para generar y transmitir energía eléctrica que en un sistema centralizado.

• Se reducen las pérdidas de energía en las líneas de transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional.

• Se reduce el uso de combustibles fósiles para la generación de energía.

• El usuario puede tomar el control de la generación de su propia energía.

Las disposiciones emitidas por la CRE contemplan que cualquier persona o usuario puede generar energía para su propio consumo y cuenta con la capacidad de vender a través de un suministrador de servicios básicos (CFE) los excedentes que su sistema haya generado. Por ello, la CRE definió los modelos de contraprestación Net metering, Net Billing y Venta Total. En ellos se establece, entre otras cosas, el valor al que la Comisión Federal de Electricidad debería liquidar la energía generada para venta de los usuarios.

CFE desiste de amparo impuesto a las disposiciones administrativas de la CRE para la venta de energía

El 25 de Abril de 2017 la Comisión Federal de Electricidad interpuso un amparo en contra de estas disposiciones ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Lo anterior, bajo la premisa que estas nuevas regulaciones provocarían la pérdida de clientes e ingresos para la ahora empresa productiva del estado. Además, la CFE expuso su inconformidad de pagar el excedente de energía generador por los usuarios a un precio superior al que un generador exento le cuesta producirla a través de un sistema fotovoltaico interconectado a la red.

Sin embargo, este amparo solo agrava los problemas que actualmente presenta el sistema eléctrico nacional. La agencia internacional de energía estima que en México el 14% de la energía producida no es pagada por los usuarios, aunado a los más de 54 mil millones de pesos otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por año debido a los altos costos de producción de energía eléctrica de la CFE. Además, el propósito de que las disposiciones de la CRE exijan a las compañías suministradoras liquiden la energía al Precio Marginal Local (El precio Marginal Local es el valor real de la energía eléctrica sin importar su fuente de generación en punto y tiempo determinado) es incentivar la adopción de las energías limpias que muestran precios más competitivos que los combustibles fósiles.

CFE desiste de amparo impuesto a las disposiciones administrativas de la CRE para la venta de energía

Finalmente, este 5 de Julio la CFE Suministrador de Servicios Básicos desistió del amparo interpuesto a las disposiciones de la CRE. Con esto, los usuarios ahora si podrán ver reflejado la producción y venta de energía de su sistema fotovoltaico en sus cuentas bancarias cuando cuenten con una bolsa de energía favorable después de un año en el modelo de contraprestación net metering, cuando estén inscritos en el modelo de net – billing o cuando se dediquen a la venta exclusiva de energía (Venta total). Actualmente, solo existen 3 contratos de Venta Total en todo el país, por lo que se espera que, con esta nueva medida y los precios récord en módulos fotovoltaicos, podamos observar más generadores exentos comercializando energía.

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